A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Leidy Viviana Toro Y Otras·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La controversia se generó en torno a la resolución de la impugnación formulada en contra de la providencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
La Corte considera que el Tribunal de Medellín desconoció las garantías de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la activación de la jurisdicción constitucional por vía de la acción de tutela, lo que indefectiblemente conduce a un desconocimiento del acceso oportuno a la administración de justicia de las partes.
En aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictiones la Sala Plena concluye que le corresponde a dicho Tribunal conocer la segunda instancia de la solicitud de amparo, por fungir como superior jerárquico correspondiente de la autoridad judicial que resolvió el asunto en primer grado.
Se remite el expediente a la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia dicha Corporación para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la configuración de conflictos de competencia en materia de tutela, con el fin de evitar controversias infundadas que dilaten sin razón el cumplimiento de su función como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1o de febrero de 2017, proferido por la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin dentro del asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3295 a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar respecto de la impugnacion formulada contra la sentencia de primera instancia, proferida el 12 de diciembre de 2016 por parte del Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, en el curso de la accion de tutela instaurada por siete ciudadanas18 contra la Fundacion Ser Humano y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte frente a la configuracion de conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar controversias infundadas que dilaten sin razon el cumplimiento de su funcion como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.